SEVILLA, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía de Sevilla ha decidido no
recurrir la sentencia que absuelve a la concejal de IU en el
Ayuntamiento hispalense Josefa Medrano de un delito de prevaricación por
impedir siendo concejal de Participación Ciudadana la celebración de un
homenaje en octubre de 2009 al escritor Agustín de Foxá en el centro
cívico Tejar del Mellizo.
Así, fuentes del Ministerio Público han informado a Europa Press
de que, finalmente, han decidido no recurrir la sentencia del Juzgado
de lo Penal número 8 de Sevilla que absuelve a la concejal de IU, para
quien el Ministerio Público solicitaba siete años de inhabilitación por
un delito de prevaricación.
Recientemente, los abogados de las asociaciones culturales
Fernando III y Ademán, que denunciaron a la concejal, anunciaron a
Europa Press que tampoco recurrirían la sentencia que la absuelve de
sendos delitos de prevaricación y contra los derechos fundamentales y
libertades públicas, ya que entienden que el fallo "nos da la razón" y
considera que la actuación de la concejal "fue un atropello", por lo que
contiene "un reproche moral" a su intervención que hace que "estemos
muy satisfechos".
LA SENTENCIA
La juez absolvió a Medrano al argumentar que "la decisión
inmotivada, desacertada y basada en la ignorancia de la acusada carece
de la intensidad suficiente como para activar el mecanismo represor del
Derecho Penal", a lo que se suma que "no ha quedado acreditado" que su
actuación "obedeciera a motivaciones ideológicas".
De este modo, la juez argumentó que la decisión adoptada por
Medrano "no se ha acreditado que se debiera, pura y simplemente, a su
capricho y voluntad, sino que, por el contrario, dispone de argumentos
para revocar el acto, acertados o no, evitables o no, pero basados en
algo más que su mero capricho o voluntad", añadiendo que las acusaciones
"no han acreditado una intencionalidad malvada, arbitraria o
caprichosa" en la imputada.
La juez, que consideró que la decisión tomada por Medrano en
cuanto a revocar la autorización otorgada para la celebración del acto
se adoptó de forma "apresurada, desacertada e inmotivada", puso de
manifiesto que por su parte "no se niega" que el actuar de la concejal
"haya podido vulnerar en un primer momento, toda vez que el acto
finalmente se celebró en la sede del centro cívico, un derecho de las
asociaciones convocantes, si bien para su adecuada protección la Ley
arbitra medios específicos que no son la vía penal".
CRÍTICAS A LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA
Asimismo, la juez llegó a reprochar a la acusada que las
declaraciones que hizo el día siguiente relativas a la incompatibilidad
del acto con la Ley de Memoria Histórica "son ciertamente
desafortunadas". Así, criticó que "no tiene encaje legal en ella" y
"tampoco resulta coherente la acusada en su actuar, toda vez que pese a
revocar la autorización no impide finalmente su realización pese a
considerar que 'pudiera ser contraria a la Ley de Memoria Histórica'".
No obstante lo cual, la ilicitud "no es terminante y grosera",
punto en el que señaló que la revisión de la actuación de la imputada
deberá determinarse, en su caso, por la vía administrativa y,
posteriormente, de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello
"con el fin de evitar una sistemática criminalización de los actos de
la Administración que estuviesen en contradicción con la Ley, como
acontecería si todo acto administrativo ilegal fuese considerado
injusto".
"La ilegalidad ha de ser evidente, patente, flagrante y clamorosa", algo que, a juicio de la juez, no se dio en este caso.
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